Se aproximan cambios en el etiquetado (certificado) «sin gluten» de FACE.
Hace ya varios meses que FACE (la Federación de Asociaciones de Celiacos de España) dio el aviso: a partir de enero de 2020 la Marca de Garantía «Controlado por FACE» desaparecería, ya que a partir de esa fecha se integraría en la Espiga Barrada (ELS).
Aunque se le dio mucha difusión, había algo que echaba en falta en los comunicados, pues nunca aparecía esa información: ¿qué pasará con el límite máximo de gluten? ¿Se trata sólo de un cambio de imagen (sustituir el etiquetado de FACE por el de AOECS) o conlleva algún cambio importante sobre el etiquetado sin gluten a tener en cuenta? Recordemos que por el momento, el sello de FACE garantiza que los productos contienen menos de 10 ppm (partículas por millón) de gluten y que los productos certificados no pueden contener avena. Adiós a la Marca de Garantía «Controlado por FACE»
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No puedo dejar de preguntarme: el sistema de certificado sin gluten de FACE ¿acaso no funcionaba bien y nos ofrecía unas garantías superiores a la certificación europea de la Espiga Barrada? Si tenemos algo que ya está bien ¿es realmente necesario cambiarlo? En general, ¿son siempre los cambios a mejor? Y sobre todo ¿de quién partió la idea? ¿asumió FACE este cambio de manera voluntaria? O.. tal vez.. ¿hubo presiones? Porque, leyendo entre líneas (recordad el extracto de la cita mencionado anteriormente, del comunicado de FACE), pareciera que FACE no estaba muy dispuesta a eliminar su sello de garantía sin gluten ( «.. ha trabajado por intentar mantener la coexistencia de ambas certificaciones) y que si no aceptaba este cambio, habría la posibilidad de «quedarse fuera de los proyectos planteados desde AOECS»…¿es esto acaso una forma de presión para que dieran su brazo a torcer? (y de ser así ¿es aceptable que una organización sin ánimo de lucro como la Sociedad de Asociaciones de Celiacos de Europa actúe de esta manera? La frase «la Federación ha considerado que lo más oportuno es… aceptar la necesidad de unificar los criterios con Europa» me ha dado mucho que pensar.
No obstante, todo esto no dejan de ser conjeturas, y salvo que alguien tenga un relato directo y fidedigno, no sabremos qué pasó realmente entre bambalinas. Quién sabe, quizá hasta estaban de acuerdo con el cambio y la declaración es una posible justificación ante los cambios (en mi opinión nada positivos) que trae este cambio en la certificación sin gluten.
Mientras leía los anuncios y comunicados de FACE había una pregunta, primordial, que no me podía quitar de la cabeza ¿significaría este cambio que los requisitos para obtener la certificación sin gluten cambiarían? Y de ser así ¿qué cambios conllevaría? De ahí que le enviara un correo electrónico a FACE, pues deseaba obtener una respuesta directa.
Los cambios no son nimios. Ya hablé varias veces de las diferencias entre las certificaciones sin gluten de FACE y la Espiga Barrada, y considero que adoptar los requisitos del Sistema Europeo ELS es ir hacia atrás. Podríamos tener un certificado europeo con unos buenos requisitos para la certificación de productos sin gluten seguros para los celiacos, pero no, han querido mantener el sistema establecido. ¿Por qué? Es algo que me gustaría saber, porque hemos pasado de tener un sistema de certificación sin gluten donde no se admitía la avena (que puede dar problemas a muchas personas celiacas, por la similitud de la estructura genética, que se parece mucho a la del trigo) y con un límite máximo de 10 partículas por millón de gluten, a una certificación donde la avena es bien recibida y donde el límite máximo de gluten permitido se «amplía» a 20 partículas por millón.
(Actualización posterior) Al respecto, he dialogado públicamente sobre ello con FACE. Podéis ver aquí un intercambio de nuestras opiniones. Sigo considerando que es una ocasión perdida para mejorar y aunar esfuerzos en la regulación sin gluten.
Antes, gracias a vosotros teníamos una garantía de que productos con marca FACE tenían <10ppm. Si se integra en ELS, que certifica <20ppm, ya no existe esa garantía. Los productos podrán tener menos de 10ppm o más de 10ppm (hasta 20ppm), el consumidor no lo sabe. (1/2)
— Glutenacious Life (@Glutenacious) March 27, 2019
Una de las «justificaciones» que más se mencionan, incluso desde otros blogs, es que es la recomendación del Codex Alimentarius --Código Alimentario— (sobre el que ya hablé precisamente en el artículo sobre lacertificación sin gluten de la Espiga Barrada), y que si «ellos» dicen que el límite máximo admitido de gluten es 20ppm, el mundo está bien y no hace falta más. Al respecto, es importante aclarar lo siguiente: el Código Alimentario no tiene ningún carácter vinculante. El Código Alimentario no son más que una serie de directrices y estándares entorno a la alimentación. ¿Es una fuente de partida para la legislación alimentaria? Sí, por supuesto, pero no obliga, porque son consejos, orientaciones. Otro punto importante para nuestra consideración es que fue creado (en los años 60) por las Naciones Unidas (en concreto por la FAO --Organización de la las NNUU para la alimentación y la agricultura) y la Organización Mundial de la Salud (OMS). Se podrían decir muchas cosas sobre estas organizaciones, pero no es el objeto de este artículo, así que al respecto, sólo recogeré que hay muchos lobbies (grupos de presión) alrededor de estas dos organizaciones y que, tal vez por ello, su credibilidad ha sido cuestionada varias veces.
No entiendo tampoco la complacencia de quedarnos con lo que dice el Codex Alimentarius (que, por cierto, recordemos que hasta no hace tanto permitía 200ppm de gluten), cuando ya había certificaciones más «avanzadas» que superaban esos requisitos. ¿Por qué dejarlos atrás? No sólo ya contábamos con una certificación sin gluten (recordemos, además, que pionera en Europa) sino que FACE no es (era) la única asociación de celiacos con certificación sin gluten propia. Por ejemplo, la asociación portuguesa de celiacos (APC) también cuenta (contaba) con su propio sistema de certificación y oh, qué curioso, su límite es también de 10 ppm de gluten.
Más allá de las fronteras europeas, hay muchos otros países que no siguen necesariamente las recomendaciones del Código Alimentario y han preferido establecer sus propios estándares de calidad para sus certificaciones sin gluten, porque, recordemos, son recomendaciones y sugerencias, no normas vinculantes para los países. Podríamos empezar mencionando a Australia y Nueva Zelanda, considerados como los países con una normativa más estricta (no admite avena y su límite máximo de gluten es de 5ppm), pero podemos también poner como ejemplo a Argentina, Estados Unidos o Canadá, cuyas directrices son (eran) las mismas de FACE: no se acepta la avena y el nivel máximo de gluten para poder obtener el sello certificado es de 10 ppm. Curioso ¿no?
Me pregunto además, si no habrá un trasfondo económico (el tema pecuniario se trata de manera bastante opaca). Al fin y al cabo, las empresas que deseen certificar sus productos deben de pagar por obtener esta licencia a las asociaciones otorgantes. ¿Qué se hace con este dinero? Yo no he podido ver los balances de FACE, así que no puedo dar respuesta, supongo que se tratará como un ingreso en sus cuentas anuales. Pero si ahora lo gestiona la AOECS (la «asociación» europea), gestionado en cada país por la asociación correspondiente ¿hay un nuevo reparto pecuniario, me pregunto? ¿acaso se lleva la AOECS una pequeña parte? No lo sé, pero sería interesante conocer estos «detalles sin importancia». Y si lo reducimos al tema monetario, yo me planteo un posible escenario: al ampliar la horquilla del límite máximo de gluten (de 10ppm a 20ppm), habrá entonces más empresas que puedan acceder a la obtención del certificado sin gluten, y si cada una de ellas paga por ello…. ¿se traduce como más recaudación? Por ejemplo, una empresa cuyos análisis dieran un resultado de 15ppm no hubiera podido certificar sus productos con el sello de FACE, pues sobrepasaban el límite, pero sí que pueden solicitar el sello de la Espiga Barrada, pues están por debajo de los 20ppm exigidos.
Por el momento, los certificados no son excluyentes. Hay de hecho, muchas empresas que ostentan los dos certificados. O empresas que sólo optan por uno de ellos. Quiero recordar también hay más requisitos establecidos para la obtención de estos certificados sin gluten, como una serie de controles de seguridad y autorías, pero en nuestro caso, considero que la parte más «visible» para nosotros, como consumidores, es el límite máximo admitido de gluten y la inclusión (o no) de avena como ingrediente.
Otra cuestión que me plantea interrogantes es la gestión monetaria de las certificaciones. Por el momento, para la certificación sin gluten de la Espiga Barrada, la duración de la licencia y el costo de la misma son determinadas por cada sociedad miembro de AOECS, para lo que se tiene en cuenta la facturación o volumen de ventas de los productos. ¿Qué pasará ahora? ¿Estará gestionado todo directamente por AOECS? ¿Por qué no se permite la coexistencia con otras marcas de garantía o certificaciones, si al fin y al cabo (en principio) todos velan por la seguridad alimentaria de los productos sin gluten para los celiacos? ¿Por qué no permiten que el consumidor decida libremente?
En fin, como el cambio y la desaparición de la certificación sin gluten propia de FACE es inevitable y (aparentemente) no hay nada que podamos hacer, simplemente quería recoger aquí algunas reflexiones. Me encantaría conocer vuestras opiniones al respecto, como celiacos y como consumidores de productos sin gluten.
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